Capitán de yate: desplazarse por el mar tiene sus reglas

Con la finalidad de mantener el control y garantizar la seguridad, los certificados náuticos de recreo de los comandantes, emitidos por el gobierno español, autorizan el tamaño del barco facultado para gobernar y la distancia de la costa a la cual puede alejarse.

Las academias náuticas dictan los diferentes cursos teóricos de cálculo, meteorología e inglés y las correspondientes horas de prácticas de navegación requeridas para conseguir el título respectivo. Luego de finalizado el entrenamiento el mismo personal gestiona los trámites necesarios para ello.

Titulaciones navales para embarcaciones deportivas

  • Patrón para navegación básica (PNB): la nave podría tener hasta 8 metros de longitud y el área permitida es de 5 millas desde el lugar de abrigo. Está autorizado a bordear la costa siempre y cuando entre los dos puertos no haya más del doble de esa distancia de separación.
  • Patrón para embarcaciones de recreo (PER): con la nueva reglamentación vigente a partir de enero de 2015 la eslora se ha incrementado a máximo 24 metros, realizando unos ejercicios adicionales. El plan básico establecía solo 15 metros.

La zona de cabotaje se aumentó a 12 millas y se le dio la atribución de poder costear la península ibérica porque la normativa no se refiere a un puerto de refugio sino a una línea paralela a la ribera.

  • Patrón de yate (PY): accede a la máxima eslora permisible para barcos de recreo, pudiendo alejarse a incluso 150 millas de la playa. Lo que le autorizaría a navegar por todo el Mediterráneo.
  • Capitán de yate (CY): en este caso no hay límite de longitud ni alejamiento de la orilla. Dicho individuo pudiera optar a la certificación de especialidad de comandante profesional de embarcaciones de recreo, permitiéndole regir ciertos buques grandes aunque con algunas condiciones o ser instructor de los cursos de seguridad y navegación de PNB y PER.

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